De acuerdo con lo informado en su oportunidad, reiteramos que, mediante la Ley Nº 31465, publicada el 4 de mayo de 2022, se modificó el artículo 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), con el fin de facilitar la recepción de documentación digital.
En este sentido, con la modificación del artículo 123.3 de la LPAG, se establece que: “Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida”.
Como consecuencia de esta modificación, no es necesario que el Poder Ejecutivo prorrogue el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, la misma que fue derogada por la Ley Nº 31465.